Apunte diario sobre letras Hipnóticas

El precio de pagar: Hacienda y la intimidad del ciudadano

Por Arturo Vásquez Urdiales

11 de octubre de 2026
Un billete pasa de una mano a otra y permite resolver una necesidad sin exigir que alguien redacte la biografía de ese instante.

Compra pan, paga un trayecto, sostiene un pequeño negocio.

El debate sobre el efectivo toca la libertad cotidiana del ciudadano. Cuando el Estado propone estrechar su uso, debe explicar con precisión qué problema resolverá y qué derechos preservará.

El 6 de octubre de 2026, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen para expedir la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos.

Le falta técnica legislativa hasta en el nombre.

Hubo 330 votos favorables y 122 contrarios en la votación general; los artículos reservados terminaron aprobados con 327 votos a favor y 122 en contra.

La minuta fue enviada al Senado para continuar su trámite.

La situación legislativa debe contarse sin adelantar el calendario.

Al corte de esta columna, el 11 de octubre de 2026, los registros consultados mantienen el proyecto en revisión senatorial.

La minuta fue recibida el 7 de octubre y turnada a las comisiones de Economía y de Estudios Legislativos Primera.

La cobertura del día 9 todavía situaba su votación en la semana siguiente.
Una aprobación en San Lázaro constituye una etapa del procedimiento.

El artículo 72 constitucional regula la discusión sucesiva en ambas cámaras y la remisión del proyecto aprobado al Ejecutivo para su publicación.

Confundir una minuta con una obligación vigente altera la comprensión pública del derecho.

La precisión jurídica sirve al ciudadano también cuando incomoda al entusiasmo gubernamental o a la indignación opositora.

La propuesta promueve medios electrónicos y digitales de pago, herramientas de identificación y simplificación de trámites.

Su presentación oficial invoca inclusión financiera, menores costos y aprovechamiento de infraestructura existente.

Tales objetivos pueden ser legítimos. Su legitimidad debe examinarse también en los medios elegidos: una promesa de facilidad necesita demostrar que facilita la vida de quienes disponen de menos recursos.

El punto más delicado está en el artículo 13. Hacienda determinaría los sectores estratégicos y actividades relevantes donde la aceptación de medios digitales y electrónicos “podrá ser la única forma de pago”. Esa facultad sí aparece en el dictamen.

Incluso el desmentido publicado por Infodemia reconoce su existencia mientras rechaza que se haya aprobado la eliminación general del efectivo en todo México.

La diferencia entre permitir un medio de pago y convertirlo en la única opción tiene consecuencias materiales.

Un consumidor puede celebrar que el comercio acepte tarjetas y, al mismo tiempo, necesitar que reciba billetes.

La libertad de elegir se reduce cuando una alternativa desaparece. Esa reducción requiere una justificación más exigente que la simple celebración de una nueva tecnología.

El proyecto no contiene un catálogo cerrado de sectores ni desarrolla criterios específicos para seleccionarlos. IDC identifica esa ausencia de parámetros como un problema de discrecionalidad administrativa.

La ley deja una decisión de considerable alcance para después de su aprobación. El ciudadano debería poder conocer las condiciones de una restricción antes de quedar sujeto a ella.

El tercer transitorio añade que Hacienda podría ampliar posteriormente la determinación inicial. La puerta administrativa quedaría abierta a nuevos sectores. Esta posibilidad obliga a examinar el alcance de la delegación legislativa y la suficiencia de sus límites.

La aplicación futura no dependería exclusivamente de las actividades mencionadas hoy en una conferencia de prensa.

En mi juicio, el Congreso debería precisar qué vuelve estratégico a un sector y qué convierte una actividad en relevante para imponer exclusividad digital.

También debería exigir evaluación de conectividad, acceso financiero, costos y alternativas. Una ley ofrece certeza cuando permite prever sus efectos.

Las palabras amplias necesitan criterios públicos capaces de contener decisiones igualmente amplias.

Tampoco sería jurídicamente correcto hablar de un poder absoluto. Los actos de autoridad siguen sujetos a competencia, fundamentación y motivación, conforme al artículo 16 constitucional.

Una facultad puede ser excesivamente abierta y continuar sometida a control jurídico. La crítica gana fuerza cuando identifica el defecto concreto y evita sustituir el argumento por una palabra totalizadora.

Los transitorios prevén quince días hábiles, desde la entrada en vigor, para determinar los sectores iniciales. Después de publicarse esa determinación, las autoridades sectoriales tendrían otros quince días hábiles para emitir sus disposiciones.

Estas reglas deben establecer mecanismos y plazos para una transición gradual.

Son plazos para decidir y regular; no equivalen a digitalizar todas las compras del país en treinta días.

La gradualidad tiene valor cuando se traduce en obligaciones comprobables: qué condiciones deben cumplirse antes de cerrar una opción, quién verifica su cumplimiento y cómo se atiende a las personas afectadas.

Decir que una transición será gradual no determina, por sí mismo, que será justa. El calendario debe responder a la capacidad de la población, además de a la capacidad de la administración.

Gasolineras y carreteras son los primeros ámbitos anunciados. El 9 de octubre, José Antonio Peña Merino reiteró la intención de reducir gradualmente el efectivo en esos sectores y señaló que existen conversaciones con sus representantes.

El anuncio expresa una intención gubernamental. La definición jurídica dependerá del texto que concluya su trámite y de las disposiciones posteriores.
La infraestructura de una estación de servicio merece evaluarse junto con las condiciones de sus consumidores.

Puede haber una terminal disponible y un comprador sin acceso a una cuenta.

Puede existir cobertura y una falla en el momento decisivo. La disponibilidad del equipo es apenas una parte de la accesibilidad. El derecho debe mirar también a quien llega por la carretera.

El artículo 11 prevé que los proveedores podrán implementar pagos digitales conforme a la ley y sus disposiciones. La posibilidad de exclusividad se regula en los sectores determinados bajo el artículo 13.

El dictamen no ordena que cada puesto, tienda o mercado abandone inmediatamente el efectivo.

Conviene distinguir la promoción general del sistema de las restricciones sectoriales que podrían establecerse. El articulado puede consultarse en el dictamen oficial.

La CURP Digital aparece en otro plano: la contratación digital de servicios financieros. El artículo 5 dispone su aceptación como mecanismo de confianza. El artículo 6 permite que la persona elija entre esa CURP y otra identificación oficial.

El proyecto no exige una comprobación biométrica para cada compra. Abrir una cuenta y autorizar un pago son actos que deben distinguirse.

La relación con la biometría, sin embargo, existe. La definición del proyecto remite a la Ley General de Población, cuyo artículo 91 Bis contempla una identificación con huellas dactilares y fotografía, en formato físico y digital.

La reforma fue publicada el 16 de julio de 2025. Presentar la CURP Digital como una herramienta ajena al marco biométrico también sería impreciso.

Esa ley exige consentimiento previo para integrar los datos biométricos. Su artículo 91 Sexies dispone el empleo de la CURP en validación digital y su solicitud para trámites y servicios. La opción de identificación del proyecto de pagos no borra las obligaciones de otros ordenamientos.

El conjunto merece examen, sin convertirlo automáticamente en una exigencia de huellas para comprar pan.

La misma cautela corresponde al Expediente Digital Ciudadano. El proyecto permite que las entidades financieras consulten o utilicen documentos cuando lo solicite el usuario.

El marco de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos contempla consentimiento y estándares de seguridad, disponibilidad y confidencialidad.

La simplificación documental debe respetar la decisión sobre el uso de la información personal.
Una identidad que facilita trámites puede evitar filas, traslados y documentos repetidos.

Es una ventaja concreta. También merece protección reforzada cuando conecta distintos registros.

La facilidad de consultar una información exige claridad sobre quién puede consultarla.

La conveniencia para el ciudadano debe acompañarse de límites para quienes administran los sistemas.

Los pagos digitales producen trazabilidad. Banco de México explica que los comprobantes SPEI permiten identificar operaciones y participantes mediante datos del pago, nombres, RFC o CURP y cuentas, según el comprobante.

La digitalización aumenta la información disponible para reconstruir movimientos de dinero. Esa característica puede ayudar a resolver una controversia y también vuelve más sensible la protección de los registros.
Un pago a una farmacia permite identificar una operación con ese establecimiento.

Conocer exactamente el medicamento adquirido requiere información adicional, como una factura individual o registros comerciales.

El movimiento de dinero y el detalle de la compra son capas distintas de información. Un análisis serio debe explicar cómo podrían vincularse, en lugar de suponer que cualquier cargo revela automáticamente toda la intimidad del comprador.
Banco de México, una institución financiera, una plataforma y Hacienda cumplen funciones distintas. El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito protege la confidencialidad de las operaciones y contempla excepciones para autoridades competentes, incluidas las hacendarias para fines fiscales. Las vías de acceso a información bancaria ya existen y tienen supuestos legales.

Su aplicación merece vigilancia y control.

Mi inferencia es que un mayor volumen de cobros registrados podría facilitar la comprobación de ingresos mediante facultades fiscales existentes. Ello vuelve relevante la dimensión recaudatoria de la propuesta.

Esa consecuencia posible no demuestra que el dictamen ordene enviar a Hacienda cada producto comprado por cada habitante.

Para sostener semejante afirmación habría que acreditar el mecanismo y su alcance.

Existe, además, una disposición distinta que sí merece atención: el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación. Añadido mediante la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025, entró en vigor el 1 de abril de 2026. Obliga a determinados prestadores de servicios digitales a permitir acceso fiscal permanente, en línea y en tiempo real a información de sus sistemas.

El límite textual de ese acceso es la información que permita comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

El artículo contempla reglas del SAT, colaboración tecnológica y consecuencias por incumplimiento. Esta facultad pertenece a una reforma diferente y ya vigente.

Examinarla junto con la propuesta de pagos es razonable; atribuir ambas a la votación del 6 de octubre confunde su origen y sus efectos.

La preocupación por la vigilancia exige estudiar la interacción entre identidad, registros financieros y acceso fiscal.

También exige comprobar qué información se conserva, quién la recibe y para qué se utiliza. La posibilidad de vincular datos obliga a diseñar límites antes de ampliar su circulación.

El interés tributario debe explicarse con la misma seriedad con que se exige al contribuyente explicar sus operaciones.

El proyecto de pagos no modifica por sí mismo la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado ni el Código Fiscal de la Federación, como señaló el Canal del Congreso durante su análisis.

No crea un impuesto sobre cada gasto cotidiano. Su posible impacto fiscal procede de una mayor documentación de movimientos, que puede facilitar el ejercicio de facultades ya existentes.

La exclusión debe discutirse con datos. La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024 del INEGI registra que 85.2 por ciento de las personas de 18 a 70 años declaró usar efectivo como medio frecuente para compras de hasta 500 pesos.

Ese porcentaje describe personas y su forma frecuente de pago; no representa un conteo del total de transacciones realizadas en México.

La misma encuesta muestra que 63.0 por ciento de las personas de ese grupo de edad tenía al menos una cuenta de ahorro formal. En la región sur, la proporción era de 55.5 por ciento.

La bancarización todavía presenta brechas territoriales. Una política que retire opciones de pago debe considerar esas diferencias y demostrar cómo evitará convertirlas en obstáculos adicionales.

La ENDUTIH 2025 añade la dimensión tecnológica: utilizó internet 88.9 por ciento de la población urbana y 75.2 por ciento de la rural.

En Oaxaca, 64.0 por ciento de los hogares tenía internet. Son indicadores con universos distintos, que deben conservarse al citarlos.

La conectividad desigual es una condición que el diseño legislativo necesita atender.
Disponer de conexión tampoco acredita, por sí solo, la capacidad de usar una aplicación financiera, identificar un fraude o resolver una operación fallida.

La alfabetización digital necesita acompañamiento.

Un servicio se vuelve accesible cuando una persona puede utilizarlo y obtener ayuda.

Medir solamente la instalación de equipos puede dejar fuera la dificultad humana de aprender a operar el sistema.

Pensemos en una persona mayor que recibe sus ingresos en efectivo y debe pagar un servicio indispensable.

Pensemos en un pequeño comerciante cuyo margen apenas sostiene a su familia.

Si una regla les exige incorporarse a un medio que no pueden utilizar, la palabra inclusión debe responder por ese obstáculo.

La necesidad de modernizar no dispensa de demostrar la accesibilidad.

Trabajar en la informalidad no equivale, por sí mismo, a delinquir; manejar efectivo tampoco acredita evasión.

A la vez, carecer de teléfono inteligente no impide todos los pagos electrónicos: una tarjeta física ofrece otra posibilidad.

Las situaciones deben examinarse sin equiparar a sus protagonistas. La buena regulación distingue condiciones personales y diseña respuestas para cada una.

El artículo 15 permite efectivo o cheque cuando una contingencia impida recibir pagos digitales.

La excepción reconoce la necesidad de continuidad. Ninguna operación indispensable debería quedar a merced de una interrupción sin respuesta. Sin embargo, la falla de una terminal y la falta de acceso financiero de un consumidor son problemas distintos; la excepción técnica no resuelve automáticamente el segundo.

El artículo 16 establece que las contingencias no podrán justificar incumplimientos permanentes o recurrentes. Esa limitación necesita reglas claras para zonas con fallas frecuentes.

La conectividad deficiente puede ser una condición persistente ajena al negocio. Corresponderá explicar cómo se acredita la interrupción y qué protección reciben tanto el establecimiento como la persona que necesita comprar.

En mi valoración, la transición debe impedir que las limitaciones de infraestructura se conviertan en faltas imputadas a quienes las padecen.

Un comercio puede cumplir diligentemente y sufrir una avería.

Un consumidor puede querer pagar y carecer de una opción disponible. La eficacia administrativa se mide también en su capacidad de resolver esos casos, no solamente en exigir obediencia.

Los costos requieren una respuesta concreta. El Economista recogió advertencias parlamentarias sobre terminales, conexión, comisiones y adaptación de pequeñas empresas.

Las objeciones merecen evaluación mediante cifras y alternativas. Una obligación puede parecer sencilla desde una oficina y representar una carga considerable para un negocio de ingresos modestos.

La aprobación legislativa no absorbe esos gastos por sí misma.

También hay que distinguir los instrumentos. Banco de México señala que las operaciones CoDi no generan comisiones adicionales. Un pago digital no tiene necesariamente el mismo costo que una operación con tarjeta.

La ausencia de esa comisión, sin embargo, no elimina el costo de equipos, conexión, capacitación o atención de incidentes. La evaluación debe considerar el gasto completo de adaptación.

El quinto transitorio prevé cubrir las erogaciones públicas con presupuestos autorizados y no autorizar recursos adicionales para el ejercicio ni los subsecuentes.

La promesa de inclusión necesita capacidad material para cumplirse. Esa previsión presupuestaria justifica preguntar cómo se financiarán el acompañamiento, la conectividad y la atención de las barreras que el propio proyecto pretende superar. Así lo establece el dictamen oficial.

Los defensores de la propuesta sostienen que la digitalización puede facilitar operaciones y ampliar el acceso a servicios financieros.

Esas ventajas merecen reconocimiento y evaluación. El éxito deberá demostrarse mediante resultados para la población. Tener un registro de cobros podría ayudar a un negocio a acreditar actividad; la utilidad dependerá de que los servicios ofrecidos sean accesibles y adecuados.

Durante el debate, la oposición planteó riesgos de exclusión, costos y seguridad. El oficialismo destacó modernización e inclusión. La deliberación debería convertir esas posiciones en respuestas verificables.

Quién pagará la adaptación, qué alternativas conservará el consumidor y cómo se protegerá su información son cuestiones que necesitan disposiciones, además de argumentos en tribuna.

Infodemia acierta al precisar que el proyecto no elimina de forma general el efectivo. Esa afirmación es compatible con reconocer restricciones futuras en determinados sectores.

La distinción debe conservarse completa. La tranquilidad oficial sería insuficiente si omitiera la amplitud de la facultad; la alarma sería imprecisa si anunciara como consumada una prohibición universal que el texto no contiene.

Tampoco basta con declarar que un sistema será seguro. La seguridad debe poder evaluarse mediante responsabilidades claras, controles de acceso, registro de consultas, conservación limitada y atención de incidentes.

La confianza necesita pruebas y rendición de cuentas. La frase sobre una vigilancia sin precedentes requeriría una comparación documentada; la exigencia de garantías puede formularse desde los riesgos concretos.

La intimidad financiera merece protección aunque la actividad sea lícita. Los hábitos de gasto pueden expresar necesidades familiares, preferencias y circunstancias personales.

El ciudadano tiene razones legítimas para cuidar esa información.

Una política pública debe explicar cuándo necesita conocerla y qué impide utilizarla para una finalidad distinta. La obligación de contribuir al gasto público no vacía la vida privada de valor.

Los artículos 6 y 16 constitucionales protegen la vida privada y los datos personales. El artículo 1 incorpora obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos. La política de pagos debe evaluarse dentro de ese marco.

El objetivo económico requiere compatibilidad con la protección de las personas y con las condiciones de acceso a los servicios.

Mi objeción jurídica principal es la insuficiente precisión de una facultad capaz de restringir una opción cotidiana.

Ello merece análisis constitucional; no autoriza a dar por resuelta de antemano su invalidez.

Una impugnación exige examinar la norma, el acto y la afectación correspondiente. La seriedad del argumento consiste en reconocer lo demostrado y el trabajo jurídico que todavía requeriría.

El Senado tiene ante sí la oportunidad de fijar criterios para seleccionar sectores, exigir evaluaciones de acceso y preservar alternativas cuando sean necesarias.

También puede precisar el tratamiento de fallas y los costos de adaptación. La revisión legislativa debe producir garantías que el ciudadano pueda invocar.

El procedimiento adquiere sentido cuando mejora las condiciones concretas bajo las cuales se aplicará la ley.

Considero indispensable que cualquier ampliación de sectores venga acompañada de razones públicas y resultados de evaluación. Que las reglas de información definan finalidad, responsables y límites. Que existan vías de atención para operaciones fallidas. La modernización debe acreditar su capacidad de servir. Cada persona excluida, cada cobro incomprensible y cada uso indebido de datos constituye una prueba que la administración debe responder.
Un país puede ganar rapidez en sus pagos y conservar opciones para quien aún necesita efectivo. Puede facilitar la identificación y limitar el uso de la información. Puede mejorar la recaudación y justificar sus medios. El futuro exige ese trabajo de equilibrio. La tecnología amplía capacidades; corresponde al derecho decidir cómo se ejercen y qué protege a quienes viven bajo sus reglas.
Razonamiento Urdiales hipnótico. La libertad se cuida también en el gesto pequeño de pagar una necesidad y continuar el camino. La discusión sobre Hacienda exige fechas, artículos, límites y garantías. Que el porvenir digital haga más sencilla la vida del ciudadano y más exigente la responsabilidad del poder. Que ninguna puerta se cierre por falta de una cuenta y ninguna comodidad se cobre con una intimidad entregada sin límites.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here