Apunte diario sobre Letras Hipnóticas

Por Arturo Vásquez Urdiales.(*)

Hay días en que la política no camina: fulgura. Baja como un relámpago sobre el Palacio de Gobierno, ilumina por un segundo las paredes, los archivos, los retratos oficiales, las firmas frescas, las manos nerviosas, y luego deja un olor a ozono institucional, a papel quemado, a Constitución abierta en la página exacta.

Eso parece haber ocurrido en Sinaloa con el regreso fugaz de Rubén Rocha Moya al cargo de gobernador y su inmediata nueva solicitud de licencia.

Un día vuelve. Al día siguiente se retira otra vez. En el lenguaje común parece contradicción; en el lenguaje político parece mensaje; en el lenguaje jurídico parece cálculo; en el lenguaje hipnótico de la historia parece relámpago: un destello que no busca quedarse, sino probar que todavía puede caer del cielo.

No estamos ante una renuncia.

Ese es el primer punto que debe clavarse como estaca de luz. Rocha no dijo: me voy definitivamente. No dijo: dejo vacante el cargo. No abrió, al menos formalmente, la puerta de la falta absoluta.

Lo que hizo fue solicitar una licencia temporal, con carácter indefinido, por más de treinta días.

La frase no es inocente. En derecho público las palabras son llaves, y a veces también candados.

La Constitución Política del Estado de Sinaloa dispone en su artículo 50, fracción VIII, que la Diputación Permanente puede conceder licencias al Gobernador del Estado.

Esa es la puerta procesal durante el receso legislativo: la ventanilla constitucional por la que entra el documento y empieza a moverse la maquinaria del Congreso.

Pero el corazón del asunto está en el artículo 58 de la Constitución sinaloense. Ahí se establece que las faltas temporales del Gobernador hasta por treinta días serán suplidas por el Secretario de Gobierno, con carácter de encargado del despacho; y que las faltas que excedan ese periodo serán cubiertas por un Gobernador Interino nombrado por el Congreso por mayoría absoluta de votos de los diputados presentes. Si el Congreso está en receso, la Diputación Permanente puede nombrar uno provisional.

Así se entiende la fórmula: “por más de treinta días”. No es una casualidad. Es la cifra que transforma una ausencia breve en una sustitución política mayor. No basta un encargado de despacho. Entra el Congreso. Entra la mayoría. Entra la legitimidad legislativa. Entra, en suma, el teatro republicano de la sucesión temporal.

También debe mirarse el artículo 59, que regula la falta absoluta del Gobernador. Ahí ya no estamos ante licencia sino ante otra categoría: si la falta absoluta ocurre dentro de los dos primeros años, puede haber interino y nuevas elecciones; si ocurre en los últimos cuatro años, se nombra sustituto para concluir el periodo. Esa puerta Rocha no la abre. La evita. La rodea. La mira desde lejos.

Porque renunciar es caer del retrato; pedir licencia es cubrirlo con una tela.

El artículo 63 agrega otra pieza: el cargo de Gobernador sólo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso.

La renuncia exige gravedad y calificación. La licencia, en cambio, permite una retirada más flexible. La renuncia tiene tono de epitafio; la licencia tiene tono de paréntesis. Y en política mexicana los paréntesis pueden durar más que las frases.

A nivel federal aparece otro espectro jurídico: el artículo 111 de la Constitución General de la República, relativo a la declaración de procedencia contra ciertos servidores públicos.

Tratándose de gobernadores por delitos federales, el procedimiento tiene una dimensión especial: la Cámara de Diputados puede emitir declaración de procedencia y comunicarla a la Legislatura local para que ésta actúe conforme a sus atribuciones.

Además, el artículo 112 indica que no se requiere declaración de procedencia cuando el servidor público se encuentra separado del encargo.

Ahí empieza la zona delicada: ¿qué significa estar separado del encargo mediante licencia? ¿Sigue siendo gobernador en título, pero no en ejercicio? ¿Conserva inmunidades? ¿Se debilitan? ¿Se abre el camino procesal? La licencia no resuelve por sí sola la acusación, pero sí cambia el paisaje. El funcionario ya no está despachando. Ya no firma como titular activo. Ya no manda formalmente la fuerza pública ni dirige la administración cotidiana. La función queda en manos de otro. Y si la inmunidad procesal existe para proteger la función, no para coronar a la persona, entonces la licencia deja una pregunta ardiente sobre la mesa.

En el plano internacional, una acusación o imputación de autoridades de Estados Unidos no equivale automáticamente a una detención en México. México no es una oficina subordinada de Washington. Existe tratado de extradición, intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores, análisis de la Fiscalía General de la República, control judicial, requisitos de prueba, doble incriminación, urgencia, formalidades y derechos de defensa. La soberanía no es adorno: es procedimiento. Y el procedimiento, cuando se toma en serio, es la forma civilizada de impedir que el poder se vuelva simple persecución.

Pero tampoco puede ignorarse el peso político de una acusación de esa magnitud. Si Estados Unidos acusa a un gobernador en funciones de presuntos vínculos con una facción del crimen organizado, el hecho jurídico puede estar pendiente, pero el hecho político ya estalló. La sospecha, aun antes de sentencia, tiene olor a incendio. Y un gobierno que insiste en mantenerse sentado sobre un incendio corre el riesgo de quemar no sólo su silla, sino la casa entera.

Por eso el regreso de un día puede leerse como un acto de afirmación. Rocha volvió para decir: sigo aquí, no he sido vencido, no acepto el juicio político-mediático como sentencia. Volvió para dejar constancia de que su licencia anterior no era confesión, ni fuga, ni abandono.

Volvió como quien entra al salón, toca la mesa, mira a todos, y dice sin decir: la silla todavía reconoce mi nombre.

Pero pedir licencia otra vez al día siguiente transforma esa afirmación en retirada. Y esa retirada puede tener dos lecturas opuestas.

Primera: derroche de impunidad. Bajo esta lectura, el retorno fugaz sería un gesto de desafío: un gobernador señalado por una potencia extranjera vuelve a su cargo, muestra que nada lo toca, mide la temperatura del sistema y luego se repliega sin perder jurídicamente el cargo. Sería el uso del derecho como escudo elástico: no renuncio, no caigo, no desaparezco; sólo me aparto mientras la tormenta pasa. La licencia indefinida se vuelve entonces una especie de refugio constitucional: ni presencia plena ni ausencia definitiva.

Segunda: derrocha derrota. Bajo esta lectura, el regreso fue una prueba fallida. Rocha quiso reaparecer con fuerza, pero encontró frío político, distancia partidista, presión nacional, ruido internacional y una frase presidencial que cayó como campana de bronce: ningún interés personal por encima del pueblo, de la nación o del movimiento. Entonces el relámpago se apagó. Volvió un día porque podía; se fue al siguiente porque ya no debía. La Constitución le permitió regresar, pero la política le negó el clima.

Tercero:

Entre ambas lecturas quizá habita la verdad: no una verdad penal, que corresponde a jueces y pruebas, sino una verdad política. El poder no sólo depende de tener razón jurídica; depende de poder sostenerse ante la mirada pública. Un gobernador puede tener formalmente el cargo y, sin embargo, haber perdido el aire. Puede tener la firma y no tener el viento. Puede tener la silla y no tener ya la plaza.

La licencia indefinida es, en ese sentido, una figura profundamente mexicana: no mata, suspende; no resuelve, administra; no confiesa, posterga. Es una nube puesta entre el sol y la tierra. El cargo sigue existiendo. El titular sigue siendo titular en un sentido formal. Pero el mando cotidiano pasa a otra persona. Y mientras tanto, los expedientes respiran, los partidos calculan, las cancillerías se miran, los fiscales piden papeles, los adversarios afilan discursos y el pueblo, que siempre paga el costo de las ambigüedades del poder, pregunta quién gobierna realmente.

La Constitución de Sinaloa, vista con ojos notariales, actúa como protocolo de continuidad. No juzga la culpa ni la inocencia. No absuelve ni condena. Sólo evita el vacío. Su tarea es que el Estado no se quede sin cabeza, aunque la cabeza política esté envuelta en niebla. El artículo 58 es una lámpara de emergencia: si falta el gobernador más de treinta días, alguien debe ocupar el mando con nombramiento constitucional. El Estado no puede vivir de rumores. La administración pública no puede gobernarse con versiones de pasillo.

Pero la Constitución también revela sus límites. Puede ordenar quién suple, pero no puede restaurar confianza por decreto. Puede nombrar interino, pero no puede borrar la sospecha. Puede recibir una licencia, pero no puede evitar que el acto sea leído como confesión, cálculo, prudencia o derrota. La Constitución es el cauce; la política es el agua turbia que corre dentro.

En el fondo, este episodio enseña una lección antigua: el poder necesita legalidad, pero también necesita legitimidad. La legalidad pregunta: ¿puede hacerlo? La legitimidad pregunta: ¿debe hacerlo? La legalidad revisa artículos; la legitimidad escucha el murmullo de la plaza. La legalidad firma acuerdos; la legitimidad mide si esa firma todavía pesa o si ya es una hoja flotando en el río.

Rocha pudo regresar porque la licencia anterior no era renuncia. Pero no pudo quedarse, al menos políticamente, porque su presencia reabrió una herida mayor: la relación entre México y Estados Unidos, la soberanía nacional frente a las acusaciones extranjeras, la presunción de inocencia frente a la crisis de confianza, y la responsabilidad de un movimiento político que no quiere aparecer como refugio de funcionarios señalados.

Aquí aparece la disertación hipnótica: la ley no es sólo una colección de artículos. La ley es la gramática del poder cuando el poder teme convertirse en fuerza desnuda. Un artículo constitucional es una piedra labrada contra el desorden. Pero cuando los hombres empujan la piedra con ambición, miedo o cálculo, la piedra también habla. Dice: puedo sostener el arco, pero no puedo purificar el templo.

El relámpago que gobernó Sinaloa un día deja, por eso, una imagen poderosa: un gobernador que regresa como trueno y se retira como eco. Un documento fechado, una firma, un sello del Congreso, una frase de obediencia constitucional, y detrás de todo ello el drama mayor de México: la lucha entre soberanía y presión extranjera; entre presunción de inocencia y hartazgo social; entre partido y Estado; entre lealtad política y supervivencia institucional.

¿Derroche de impunidad o derrocha derrota? Tal vez ambas cosas se miran en el mismo espejo.

Hay impunidad cuando el poder usa la forma legal para no rendir cuentas. Hay derrota cuando el poder, aun conservando la forma legal, ya no puede sostener su presencia frente a la realidad.

La impunidad se viste de trámite; la derrota se disfraza de prudencia.

Y sin embargo, conviene no condenar desde la espuma. Las acusaciones deben probarse. Los procesos deben seguirse.

La extradición no puede convertirse en obediencia automática.

México debe defender su soberanía jurídica con seriedad.

Pero defender la soberanía no significa proteger sombras. Y exigir pruebas no significa negar la gravedad política de una acusación que atraviesa fronteras como cuchillo.

La República vive de equilibrios finísimos.

Si entrega a sus gobernantes sin pruebas, se humilla.

Si los protege contra toda evidencia, se pudre.

Si obedece ciegamente al extranjero, pierde dignidad.

Si se refugia en la soberanía para no investigar, pierde alma, pierde imperio y se pierde irremediablemente, huele a azufre y a difunto.

Entre esos extremos camina el Estado de Derecho, con una vela en la mano, tratando de que el viento no la apague.

El caso de Sinaloa no ha terminado.

Es un raund en una larga pelea de pesos pesados.

Apenas abrió otro capítulo. La licencia no es punto final, sino coma larga.

Vendrán decisiones del Congreso, investigaciones, respuestas diplomáticas, cálculos partidistas, defensas públicas, quizá silencios más elocuentes que los discursos. Pero algo ya quedó escrito: el poder que vuelve por un día y se va al siguiente no vuelve intacto. Aunque conserve título, pierde misterio. Aunque conserve firma, pierde aura.

Porque gobernar no es sólo ocupar el despacho.

Gobernar es sostener la confianza mínima de que el despacho no está sitiado por la sospecha. Y cuando la sospecha entra, aunque sea sin sentencia, se sienta en una silla invisible. Nadie la nombró, pero todos la ven.

Así fue el relámpago: iluminó Sinaloa un día. Mostró la Constitución abierta.

Mostró la política nacional tensando sus cuerdas: Sus intestinos. Mostró a Estados Unidos mirando desde el norte, mordaz y poderoso y lo hace porque puede, no sé si porque debe: ya que aún falta el proceso penal completo ante una Corte y un Gran Jurado, más y mientras tanto: el que tenga perro que lo bañe y el que no, pues no; o como dijera don Teofilito: “Mientras lo condenan ya lo chiflaron.

“…¿y lo bailado quien se lo quita…?

Mostró a Morena cuidando su propia casa. Mostró al gobernador entre la afirmación y el repliegue.

Y luego dejó una pregunta suspendida sobre el cielo sinaloense:

¿Fue el último destello de un poder que todavía presume fuerza, o la primera luz de una derrota que apenas empieza a amanecer?

…”el que tenga perro que lo bañe, o bien, que agarre a su perro y lo vaya a chiflar…así este affaire es un bonita sinfonía de chiflidos…

(*)Arturo Vásquez Urdiales se desempeñó por muchos años como Director Jurídico del H. Congreso del Estado de Oaxaca.

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